[GUÍA] Adquisición de la Licencia de Armas



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    Adquisición de la Licencia de Armas


    Decreto completo aquí


    REQUISITOS


    1. Ser mayor de edad (18 años).
    2. No presentar antecedentes con pena de cárcel.
    3. Tener la nacionalidad en regla.
    4. Presentar un certificado médico de parte de LSES junto al formulario.
    5. Presentar una antigüedad en la comunidad de al menos 3 meses (Nivel 6).
    6. Presentar el certificado para empresas de seguridad privada (RESP) en caso de licencias de Seguridad Privada.

    Los requisitos deberán ser cumplidos antes, durante y después del proceso, este último en caso de adquirir la licencia.


    PROCEDIMIENTOS


    1.) Solicitar un certificado médico en LSES que acredite aptitudes físicas y psicológicas para poder solicitar un porte de armas.

    2.) Acudir al aplicativo de la Corte de Justicia para rellenar el formulario pertinente y realizar el pago de $25.000 para poder iniciar el proceso de licencia de armas, además de abrir un ticket vía aplicación Los Santos Courts. Este dinero no es reembolsable de ninguna manera, sin importar si la licencia es aceptada o declinada.

    3.) La Corte de Justicia tendrá 48 horas para verificar antecedentes y documentación. Si encuentra todo correcto remitirá al ciudadano al curso de manipulación de armamento para civiles.

    4.) Una vez aprobado el curso, se emitirá un informe que enviará a la Corte certificando la aprobación o desaprobación del proceso académico.

    5.) Una vez recibido el informe, la Corte tendrá 72 horas aproximadamente tras finalizar el proceso evaluativo para emitir la licencia de armas.

    6.) El ciudadano podrá comprar armas y cargadores haciendo solicitud de compra en el ayuntamiento de Los Santos, siguiendo las condiciones de la normativa sobre armas.

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    ACLARACIONES

    [-] Los miembros de fuerzas del orden podrán seguir utilizando su arma reglamentaria dentro de servicio. No se aplican cambios respecto a esto.
    [-] Cuando hablamos de cumplir la normativa interna, nos referimos a cumplir con las condiciones y requerimientos internos de dicha institución para portar el arma fuera de servicio. Ejemplo: Soy policía y alcanzo el rango conveniente por el cual puedo portar mi arma fuera de servicio, he cumplido la normativa interna de mi institución.
    [-] Cuando cumplimos la normativa interna, nos consideramos altos cargos.
    [-] En caso de pertenecer a LSES, no se podrá portar el arma durante el servicio activo.


    Más información en ➜ https://discord.gg/2BF5RtpuFD


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  • Jhon ondo solicita la licencia de armas, cita previa para el hospital.


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